30 de agosto de 2011

Iustitia Medii Aevi pars Quarta

Que habla del derecho vigente en la baja edad media

Raimundo de Peñafort
Como ya se dijo, durante la Baja Edad Media comoenza a surgir el Derecho Común en la universidad de Bolonia. Este nuevo derecho beberá de varias fuentes ya existentes:
-          - Derecho Romano justinianeo: Se comienza a estudiar el Corpus justinianeo en la universidad de Bolonia (al norte de Italia) por los Glosadores, encabezados por Irnerio de Bolona. Mediante el empleo de 2 metodos: La glosa (interpretación literal de las palabras) y la summa (resumen). Independizan los estudios jurídicos, sacándolo de la retórica. Pero no tienen una intención práctica, más bien es de carácter sofista.
-          - Derecho Canónico:  Surge la idea de unificar el culto en uno común y unificar el poder de la iglesia; El papa quiere afirmar que su poder es superior al de los concilios. Gregorio VI hace una reforma, aumentando el poder del papa frente a los concilios. Gregorio VII encarga al jurista Graciano que unifique el derecho eclesiástico, así se publicara el Decreto de Graciano(Concordia discordanium canum s. XII). En el siglo XIII, Gregorio IX, encarga a otro jurista: (San) Raimundo de Peñafor (Patrono de los juristas), quien actualiza el decreto de Graciano con la Las Decretales (Liber decretalium), promulgandose en 1234 d.C, esta dividido en 5 partes, posteriormente se le añade el Sextus, y el Septimus (las clementinas), y tiempo después las Extravagantes.
-          - Derecho Feudal: Comienza a recopilarse por escrito en la baja edad media en los Libri Feudorum. Se empleaba para suplir los temas no tratados en derecho romano (muy anticuado) y derecho canonico (que solo trataba cosas relativas al culto)
-          - Derecho Mercantil: Regulaba los nuevos intercambios comerciales y, al igual que el anterior, no los trataban los otros derechos; sobre todo en cuanto a grandes negocios internacionales o marítimos.

Todos estos derechos se verán unificados (salvo el dereho canónico, que se unificará pero en sus propios volúmenes) a lo largo de la edad media con motivo de ese intento de unificación política y jurídica de los terrtorios Europeos. Hay que tener en cuenta que en estos momentos surge el imperio Otomnano, del cual, Alfonso X tedrá opción a herencia por parte de su madre. 
A la hora de crear el Derecho Común Europeo, se tendrán en cuenta varias influencias de los diferentes derechos. Entre ellos podemos hablar de las influencias de:
-    - El derecho romano: ya que a lo largo de la historia sirvio para distintos pueblos.
-     - El derecho de la iglesia catolica: Puesto que la inmensa mayoria de europa era catolica, se emplea el derecho dela iglesia
-      - El derecho feudal: surge en el centro de europa para regular la organización social entre señores y vasallos mediante derechos y obligaciones.
Pretenden acabar con los privilegios de la epoca alto medieval otrogados a ciertas clases sociales. Se plantea la idea de centralizacion de poder, favoreciendo el poder real y disminiyendo el señorial.

La escuela del Mos Italicus (o los Postglosadores, o Comentalistas) Fueron los encargados de convertir los diferentes derechos en un derecho común estable que se puediera aplicar. Desde el siglo XIII al XV se desarrollara esta escuela. Esta forma de aplicar el derecho surgió en la universidad de Orleans (Francia) por Pedro de Belleperche; este derecho entrara en Italia con mucha fuerza (de ahí el nombre de la escuela), donde florecerá con Cino de Pistoia.
Los principales cultivadores del Mos Italicus se dividieron en Derecho Romano (Bartolo y Baldo) y en Derecho Canonico (Juan Andrés y “El Abad Panormitano”). Sus métodos de trabajo serian los comentarios y los consilia (consejos). Sus principales diferencias con los Glosadores fueron:
Los Postglosadores tienen sentido práctico frente a los glosadores
Emplean diferentes sistemas de trabajo, usando un método deductivo, mientras que los glosadores emplean un método inductivo.




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