30 de agosto de 2011

Iustitia Medii Aevi pars Quarta

Que habla del derecho vigente en la baja edad media

Raimundo de Peñafort
Como ya se dijo, durante la Baja Edad Media comoenza a surgir el Derecho Común en la universidad de Bolonia. Este nuevo derecho beberá de varias fuentes ya existentes:
-          - Derecho Romano justinianeo: Se comienza a estudiar el Corpus justinianeo en la universidad de Bolonia (al norte de Italia) por los Glosadores, encabezados por Irnerio de Bolona. Mediante el empleo de 2 metodos: La glosa (interpretación literal de las palabras) y la summa (resumen). Independizan los estudios jurídicos, sacándolo de la retórica. Pero no tienen una intención práctica, más bien es de carácter sofista.
-          - Derecho Canónico:  Surge la idea de unificar el culto en uno común y unificar el poder de la iglesia; El papa quiere afirmar que su poder es superior al de los concilios. Gregorio VI hace una reforma, aumentando el poder del papa frente a los concilios. Gregorio VII encarga al jurista Graciano que unifique el derecho eclesiástico, así se publicara el Decreto de Graciano(Concordia discordanium canum s. XII). En el siglo XIII, Gregorio IX, encarga a otro jurista: (San) Raimundo de Peñafor (Patrono de los juristas), quien actualiza el decreto de Graciano con la Las Decretales (Liber decretalium), promulgandose en 1234 d.C, esta dividido en 5 partes, posteriormente se le añade el Sextus, y el Septimus (las clementinas), y tiempo después las Extravagantes.
-          - Derecho Feudal: Comienza a recopilarse por escrito en la baja edad media en los Libri Feudorum. Se empleaba para suplir los temas no tratados en derecho romano (muy anticuado) y derecho canonico (que solo trataba cosas relativas al culto)
-          - Derecho Mercantil: Regulaba los nuevos intercambios comerciales y, al igual que el anterior, no los trataban los otros derechos; sobre todo en cuanto a grandes negocios internacionales o marítimos.

Todos estos derechos se verán unificados (salvo el dereho canónico, que se unificará pero en sus propios volúmenes) a lo largo de la edad media con motivo de ese intento de unificación política y jurídica de los terrtorios Europeos. Hay que tener en cuenta que en estos momentos surge el imperio Otomnano, del cual, Alfonso X tedrá opción a herencia por parte de su madre. 
A la hora de crear el Derecho Común Europeo, se tendrán en cuenta varias influencias de los diferentes derechos. Entre ellos podemos hablar de las influencias de:
-    - El derecho romano: ya que a lo largo de la historia sirvio para distintos pueblos.
-     - El derecho de la iglesia catolica: Puesto que la inmensa mayoria de europa era catolica, se emplea el derecho dela iglesia
-      - El derecho feudal: surge en el centro de europa para regular la organización social entre señores y vasallos mediante derechos y obligaciones.
Pretenden acabar con los privilegios de la epoca alto medieval otrogados a ciertas clases sociales. Se plantea la idea de centralizacion de poder, favoreciendo el poder real y disminiyendo el señorial.

La escuela del Mos Italicus (o los Postglosadores, o Comentalistas) Fueron los encargados de convertir los diferentes derechos en un derecho común estable que se puediera aplicar. Desde el siglo XIII al XV se desarrollara esta escuela. Esta forma de aplicar el derecho surgió en la universidad de Orleans (Francia) por Pedro de Belleperche; este derecho entrara en Italia con mucha fuerza (de ahí el nombre de la escuela), donde florecerá con Cino de Pistoia.
Los principales cultivadores del Mos Italicus se dividieron en Derecho Romano (Bartolo y Baldo) y en Derecho Canonico (Juan Andrés y “El Abad Panormitano”). Sus métodos de trabajo serian los comentarios y los consilia (consejos). Sus principales diferencias con los Glosadores fueron:
Los Postglosadores tienen sentido práctico frente a los glosadores
Emplean diferentes sistemas de trabajo, usando un método deductivo, mientras que los glosadores emplean un método inductivo.




23 de agosto de 2011

Iustitia Medii Aevi pars Tertia

Que habla del estado político, social e cultural

La fusión política de los reinos peninsulares en las Coronas de Castilla y de Aragón suponen tambien una union juridica por la inmensidad de normas juridicas que hay en cada pueblo. Se le da el poder juridico al rey, surgiendo un poder autoritario, que dara lugar a un poder absolutista (Corona de Castilla). En otros lados el rey comparte poder juridico con sus representantes, creando un poder pactista (Corona de Aragón).
Ademas se dan unas circunstancias sociales.
Oratores, Bellatores et Laboratores
En la Alta edad media, la sociedad se dividia en oratores (la iglesia, los religiosos), bellatores (los militares, los nobles) y laboratores (los trabajadores), cada uno con derechos diferentes. Los dos primeros tienen privilegios, los otros no. Los privilegiados no pagan impuestos,  tienen una jurisdiccion propia, no se les pueden confiscar los bienes,  pueden ostentar a cargos importantes,  tienen reduccion de pena etc.

Al llegar a la baja edad media, los grupos privilegiados son minoria y dentro del grupo de los laboratores surge una burguesía incipiente debido a las grandes ganancias de sus oficios en las ciudades (artesanos, comerciantes, prestamistas etc). Con lo que empieza su lucha por obtener privilegios. Este grupo aumenta cada vez mas según van floreciendo las actividades gremiales.
A partir del año 1000 se comienza a invertir en futuro y a haber un desarrollo economico y demografico, principalmente en las ciudades y dentro de la burguesia. Estos últimos desarrollan un gran interes en cambiar el derecho para obtener privilegios, enfrentandose a los nobles y a los eclesiasticos, con motivo de la relevancia que los burgueses empiezan a tener debio a sus actividades económicas..
Tambien aparece una circunstancia cultural: durante la edad media, la cultura es muy basica, casi inexistente. La iglesia es la unica que ha mantenido una tradicion cultural, sobre todo en sus bibliotecas y los escriptorium; ademas crean algunas escuelas, “monopolizando” la cultura. La "desculturización jurídica" de la edad media se ve acrecentada además, por el esplazamiento que se le da al derecho romano en favor del derecho consuetudinario (de las costumbres) tanto por la implantacion del derecho visigótico varios siglos antes (que suplantaron el derecho romano con el empleo de ordalías y costumbres) como por la autonomía jurídica otorgada a los diferentes pueblos en forma de Cartas de Población.
Esas ganancias obtenidas por el fin de la guerra se invierte en el fomento de la cultura, creando pequeñas instituciones educativas. Los hijos de la burguesia comienzan a acudir a las escuelas, no solo los eclesiasticos. Con la aparicion de las escuelas urbanas (posteriormente llamadas universidades) en el siglo XIII creadas por autoridades locales (concejos) eclesiásticas (arzobispos) y el rey, la cultura se expande. Ademas se equipara el titulo academico al titulo noviliario, lo que supone la adquisición de todos los privilegios inherentes a la nobleza permitiendo así que la burguesía pudiese llegar a alcanzar cierto poder como estamento. Esos grupos de burgueses académicos van a suponer una amenaza para la nobleza y la iglesia, que ven cómo su principal enemigo empieza a equipararse a su nivel, que ellos llevan años ostentando.
Con el surgir de las nuevas universidades en europa, muchos burgueses se van al extranjero a estudiar, obteniendo conocimientos de nuevo derecho. Cabe citar la universidad de Bolonia (Italia) donde los estudios jurídicos cobrarán importancia internacional, dando lugar entre sus muros al nacimiento del fenómeno del Ius Commune, o derecho común, que pretende una unificación jurídica y normativa y que se mantendrá desde el siglo XI hasta el XIX.
El Derecho Común surge a partir de un grupo de estudiosos que pasarán a denominarse los Glossadores. Estos, mediante las glossas (anotaciones en los márgenes) traduciran, complementarán y actualizarán todo el derecho romano anterior que se recogió en la Recopilación del emperador Justiniano.


16 de agosto de 2011

Iustitia Medii Aevi pars Secunda

Que habla de las Cartas pueblas e los Fueros

Carta Puebla de Ciudad Real
 Despues de la batalla de las Navas de Tolosa en 1212, comienza en la Península el fenómeno conocido como Repoblación paralelamente a la reconquista. La función principal de la repoblación era que, mediante la colonización de los territorios "reconquistados" se crearan nuevos nucleos de población que fuesen dibujando una frontera más o menos resistente ante los contínuos ataques realizados por los musulmanes y, así, emplazar plazas fuertes que pudieran servir a su vez de guarnición.
Este proceso de repoblación supuso un avance jurídico en la época, ya que se requería de motivaciones para que los colonos se establecieran en asentamientos tan cerca del frente y que se arriesgaban a sufrir incursiones a menudo. Estas motivaciones, además de ser económicas (entrega de tierras, privilegio de exención de ciertos impuestos etc) fueron de caracter jurídico en forma de Cartas Pueblas.
Cara Puebla entregada a Villaviciosa
Estos documentos comenzaron a otorgarse ya en el siglo IX, pero no es hasta el sigli XI cuando empiezana redactarse con mayor asiduidad. Entre otras cosas, incluían ciertos privilegios fiscales,  procesales y regulacion específica en materia penal. Pero lo más trascendente fué la posbilidad de tener cierta autonomía normativa y poder crear sus propias normas.
Esta autonomía jurídica local acabó suponiendo un problema para el monarca, especialmente después de la unificación Castellana en 1230. El sistema Castellano optaba por un sistema autoritario, sin que existiese un pacto entre el monarca y los estamentos (a diferencia de la Corona de Aragón, donde el poder real se veía muy limitado), asique Alfonso X realizó diferentes intentos de una unificación jurídica con más o menos exito.
Fuero Real
Estos intentos consistieron en una serie de textos: El Fuero Real, el Espéculo y las Partidas, todos llevados a cabo por Alfonso X. Pero en este caso, el texto que nos interesa es el Fuero Real.
Se denominó así para que fuese más cercano a la población. Durante la época se le conoció como el fuero del libro, el fuero de leyes etc, pero los contemporáneos no hablaban de fuero real. Consistía en 4 tomos redactados por los juristas cercanos al rey (Jacobo “el de las leyes” y Martínez de Zamora entre otros). Se le otorgo a las poblaciones como si fuese un fuero local, de forma que en las poblaciones se le cambia el nombre por el de cada población. Creandose así los Fueros Locales, los cules no eran más que un medio de subterfugio que el rey empleaba para imponer el Fuero Real sin que se perdiera esa imagen de independencia normativa que otorgaban las Cartas Pueblas. 
Aun así, se puede decir que el Fuero Real nunca llegó a imponerse como tal, ya que vió un fuerte rechazo por aquellos estamentos opuestos al derecho común. Aun así, si que se mantuvo en forma de Fueros Locales.

Sello de Alfonso X

15 de agosto de 2011

Dramatis Personae número 7 ya disponible

Bueno, como ya muchos os habreis enterado, ya se encuentra disponible el número 7 del fanzine dedicado íntegramente a Aquelarre, Dramatis Personae. En esta ocasión, ya bien entrada la tercera edición, nos encontraremos un módulo escrito por Albert Tarrés (blogmaster de Akelarredvanced) entre los 5 (!!!) que nos presentan en este número.
Pero, en esta ocasión, este número es muy especial para mí, ya  que contiene varios artículos bastante especiales: Capaña Novelada y Aquelarre in Itinere, escritos por mi buen amigo y máster Manuel Morán Arias, cuable de que Íñigo sea quien és, y responsable de que el Aker Codicem surgiese y sig adelante, tanto el códex original como este blog.

Asique, no espereis más, podeis descargaros este número AQUÍ

13 de agosto de 2011

Facultatem discendi et errata corrigere

La mayoría, antes de lanzarnos de cabeza a la aventura de dirigir, hemos sido jugadores y hemos bebido de otros Directores, Masters, Narradores o cómo nos refiramos a ellos. También algunos hemos probado infinidad de juegos, sistemas, ambientaciones... Y todo ha ido dejando un poco de huella en nuestra forma de organizar y ver el rol desde un punto de vista más personal y propio. Así, de todas las ambientaciones que, en mi caso particular, he ido probando, de Vampiro y su sitema narrativo me quedé con la necesidad de que existiera "una historia más allá" de la existencia de los personajes, el por qué de sus vidas hasta que fueron suplantados por los personajes; de mi odiado y amado D&D me guardo el requisito imperativo de la cohesión del grupo y de la función específica de cada personaje; de los juegos d% me baso en la necesidad de lo simple y realista de un sistema; de los juegos e investigación como La Llamada o DH es imprescindible el planteamiento lógico, desarrollado y escalonado del problema...
Y así podría seguir durante horas.
Pero es de los otros Directores de dónde más acabamos guardándonos cosas, porque bien es cierto que cada mástercillo tiene su librillo (que suele ser siempre el manual básico del juego de turno que dirija), pero esto es como todo, y acabamos influenciados siempre por terceras personas, quedandonos o no con la parte que nos guste.
Pero es aquí donde se puede hablar de conflicto. ¿Está el máster obligado a seguir concienzudamente todo a lo que se refiere el libro del juego de turno? Muchas veces nos encontramos con contradicciones o elementos que creemos innecesarios en los manuales, o incluso "actualizaciones" que nunca fueron necesarias bajo nuestro punto de vista. Y es aquí donde el Director de juego, al igual que el director de una orquesta puede realizar cambios en la partitura del Requiem de Mozart para adaptarlo a sus necesidades, puede realizar cambios en las reglas del juego para agilizar y facilitar la partida. Por supuesto estos cambios no pueden ser completamente arbitrarios y, en su mayoría, deberían ser ratificados por los jugadores, pero también hay decisiones que deben ser tomadas unilateralmente por el Director. El problema está en cuándo se pueden tomar esas decisiones.
Tantos años de juego van creandote una forma personal de llevar las partidas, alterando las cosas para facilitarte la dirección, o mejorar la historia que pretendes contar.
Es por esto que, a pesar de jugar jugar con la última edición de Aquelarre hay ciertas cosas que, o bien autolimito o cosas que me "desactualizo" empleando sus versiones anteriores.
Así, a pesar de que se cambiaron lso sistemas de medida, peso capacidad etc, yo seguiré empleando los sistemas decimales, sobre todo para facilitar las cosas a jugadores y a mí mismo (aunque esto implica un trabajo de conversión del copón); del combate, me limito a las acciones de la segunda edicón (ataque doble, ataque simple, defensa y defensa total) porque me gustan más, simplemente; como se suele decir, la perfección no existe, por eso limito hasta el 80% de máximo en la mayoría de habilidades (lo cual considero un porcentaje con un nivel de probabilidad bastante alto) salvo, a lo mejor, algunas habilidades de conocimiento; que las habilidades primarias sean 3xCar me parece una burrada (porque nada más empezar ya llegas facilmente al 80%) asique con unos pequeños ajustes se quedan a 2xCar y el cambio no es tan significativo... Y así con algunas cosas.
Pero esto no hace que la actusl edición fuese una mala edición, al contrario, me parece todo un logro y una facilitación inmensa del trabajo a muchos directores el hecho de reunir tanta información publicada en docenas de suplementos, en uno solo.
Por no hablar solo de Aquelarre, diré que, en La Marca del Este, me he quedado con la ambientación, pero muchas cosas del sistema las he modificado para que se pareciera a D&D 3.5.
Pero, como dice el título de esa entrada, tantos años metidos en este mundillo me ha permitido tener la facultad de aprender de todos estos años y corregir lo que pueda considerar errores o cosas que no se ajustan a mis necesidades.

Por cierto, hoy es mi cumpleaños ;) caen 21 primaveras

9 de agosto de 2011

De Ars Venandi cum Canibus et Avibus

La caza fue una de las principales actividades de la Edad Media. Ya fuera por deporte o por necesidad, la caza la practicaban tanto nobles como el pueblo llano.
Dentro de la Caza como deporte, destaca en la Península la llamada Montería Norteña, que se desarrolló en la mitad norte de la península (Galicia, Asturias y Cantabria) coincidiendo con el periodo del reino Astur-leonés. Consistía en la caza de grandes bestias (principalmente osos y jabalíes y lobos en Galicia) con ayuda de sabuesos.
La forma más común de practicar la montería era la caza del jabalí a traílla. Los nobles iban a caballo armados con lanzas generalmente, acompañados por sus monteros a pié portando a los perros con la traílla (una cadena de metal de varios metros que se enganchaba al cueñño del animal para que no escapara, pero dejándole bastante margen). Se buscaba el rastro del animal durante la noche y, una vez hallado, los perros se encargaban de seguirlo hasta el lugar donde la bestia se encontraba durmiendo. Una vez encontrada a la bestia, se soltaba a un grupo de perros (entre 2 y 10) que, sin atacar al animal, lo perseguirán hasta atraerlo al lugar donde se encuentre uno de los cazadores escondido listo para abatir al animal una vez fuese atraído por los perros.
Las batidas de caza solían componerse entre 10 y 20 hombres armados con arcos y/o lanzas y con un total de entre 5 y 15 perros. Normalmente las cacerías se empezaban al amanecer y se volvía a las ultimas horas de la tarde. Cabe mencionar que la ballesta se ideó como arma de caza en el siglo IX a los habitantes de la isla de Mallorca.
Existen numerosos textos sobre el arte de la montería cómo actividad. Entre ellos destacan el Código de Monterías, escrito en 1180 por Sancho VI de Navarra; Los apartados 16 y 17 del Fuero Real de Alfonso X que dicen “no se tomen los animales salvajes mientras el cazador vaya tras ellos”, así como en el Código de las Siete Partidas donde define la caza cómo “la caza es el arte o sabiduría de guerrear y de vencer”; además, tanto en el Código cómo en numerosos Fueros de las diferentes regiones (la mayoría copiados tal cual del Fuero Real) defendían que la fauna de caza, en terrenos de propiedad privada, eran pertenencia exclusiva del dueño de la finca.
Dentro de la Caza de Montería, se engloba la denominada cetrería, una modalidad de caza muy particular, cuyos orígenes se remontan a tiempos de Genghis Khan. Se trataba pues de la caza de pequeños animales mediante el uso de aves entrenadas para ello. Aunque en origen era un medio de subsistencia, la cetrería se fue especializando hasta convertirse en un deporte de nobles en la Europa del Medievo.
La caza con aves fue importada a la Península por los visigodos, que la traían de tierras germanas. La cetrería se impuso en su forma más primitiva, siendo practicada en la modalidad de Accipíteres (con Azores y Gavilanes). Este tipo de caza consiguió hacerse con una importancia tal que, de hecho, “azor” deriva del latín “astur” o asturias que significa tierra de azores (en referencia a los famosos azores asturianos) y la palabra “cetrería” de “acetrería” término medieval con el que se designaba al “acetrero” o “azorero” que practicaba el bajo vuelo .
Con la invasión Musulmana de a Península, se incorporaron mejoras que permitieron el desarrollo de la cetrería. Se trataba de la incorporación de ciertos elementos como la caperuza (vital para el adiestramiento de las aves) o el uso de nuevos tipos de ave como el Halcón (que acabaría imponiéndose como raza por excelencia para la caza).
Y es que la preparación de un ave para que pudiese ser empleada en la caza suponía un desembolso importante y varios años de entrenamiento del animal. Así, el precio por el rescate de un ave cuando era capturada en una contienda podía ser superior al rescate de 500 prisioneros. Otro ejemplo es una fazaña de Ávila por la cual, se castigaba a un campesino a ser desollado y puesto al sol por haber matado con una ballesta al ave favorita del Señor de Ávila (en defensa del campesino hay que decir que el halcón se estaba llevando una de sus gallinas y el pobre campesino lo creía salvaje)
La edad media se considera la edad de oro de este arte, y es muy común encontrar referencias a las aves en los textos de la época. Así, se sabe que se pagó un Azor por la independencia de Castilla, o incluso en el Cantar del Mío Cid se dice que éste lloró cuando sus aves fueron soltadas antes de su destierro. También en "El Conde Lucanor" encontramos referencia a un cetrero del infante.  Otros ejemplos de escritos acerca de la cetrería son las Partidas de Alfonso X o el “De arte venandi cum avibus”, un tratado del emperador Federico II Hohenstaufen del siglo XIII compuesto de seis libros y que se considera uno de los mas extensos e importantes  tratados de cetrería.
Incluso se podía adivinar la categoría del hombre dependiendo del tipo de ave que portara. Así nos encontramos con que el Halcón Gerifalte era portado por un Rey; si, por el contrario, portaba un Peregrino se trataba de un Conde; un Azor era símbolo de un burgués venido a más; si estábamos ante un sacerdote, posiblemente llevaba consigo un Gavilán. Por el contrario, los campesinos y peones empleaban aves de presa para llevar sustento a sus casas, a pesar de que estaba prohibido ya que la práctica se reservaba a la nobleza.
Era común que se combinasen la cetrería y la montería ya que la complicidad y el tiempo que suponía el rastreo de la presa de montería permitían que se volasen las aves por ser una caza más espontánea.
Cabe destacar  la figura del cetrero y el montero, quienes se encargaban de entrenar y preparar a los respectivos animales del noble en cuestión. Normalmente se trataba de villanos que contaban con el favor de su señor para el trato de los animales y que disponían del privilegio de la caza exclusivamente para su labor con aves y perros, aunque se le permitía su sustento con las piezas ganadas.